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Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
[/vc_column_text][vc_column_text] El derecho de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución constituye uno de los principios rectores de la liberalización del mercado de la electricidad: así lo ha confirmado la normativa sectorial española y el acervo de la Unión Europea.
En particular, la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, dedica su Capítulo VIII a la «Organización del acceso a la red», y establece que «Las autoridades reguladoras, cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, o los Estados miembros garantizarán que dichos criterios se aplican de manera coherente y que el usuario de la red al que se ha denegado el acceso puede recurrir a un procedimiento de solución de conflictos».[/vc_column_text][vc_single_image image=»1623″][vc_column_text] La misma Directiva, en su artículo 36.e), así como la vigente Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019, en su artículo 58.e), incluyen entre los «Objetivos generales de la autoridad reguladora» el de «facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación e instalaciones de almacenamiento de energía, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y de electricidad procedente de fuentes de energía renovables».
En España, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reguló el acceso de terceros a las redes de transporte y de distribución en sus artículos 38 y 42, respectivamente, cuyas condiciones fueron luego desarrolladas por el Título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por su parte, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, estableció un procedimiento específico para la solicitud de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación.
El artículo 33 de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula con carácter general el acceso y la conexión a las redes, y define los conceptos de derecho de acceso, derecho de conexión, permiso de acceso y permiso de conexión. En su apartado 11 y último, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, dicho artículo establece que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.»[/vc_column_text][vc_btn title=»Ver BOE» i_icon_fontawesome=»fas fa-laptop-code» add_icon=»true» link=»url:https%3A%2F%2Fmercaval.net%2Fwp-content%2Fuploads%2F2021%2F01%2FBOE-Competencia.pdf|title:BOE»][/vc_column][/vc_row]